jueves, 23 de febrero de 2012

CULPABLE POR SER DISTINTO

CULPABLE POR SER DISTINTO:
EL DR. MARIANO RAINERI INVITADO ESPECIAL AL PROGRAMA SERA JUSTICIA QUE CONDUCE LORENA MACIEL, POR CANAL METRO

El martes pasado, la producción del programa de cable SERA JUSTICIA convoco al conocido defensor de la igualdad y los derechos humanos, en ocasión de un programa dedicado a la discriminación en la Republica Argentina.
En programa que se emite por METRO y es conducido por la periodista LORENA MACIEL, trato el tema sobre la discriminación en la sociedad Argentina, bajo el titulo Culpable por ser Diferente y la pregunta ¿Cómo se vive en una sociedad con semejante intolerancia?
Para ello fueron convocados en un primer bloque, Loana Berkins, de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Antonio Kyore Beun, representante de la colectividad coreana en Argentina, ambos desde la perspectiva de las victimas y en un segundo bloque; el constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el Dr. Mariano Raineri.
La producción pensó en el Dr. Mariano Raineri, dada su amplia experiencia en la materia, tanto a nivel institucional como ser su desarrollo en Ampararte ONG y a la nivel personal por las investigaciones y publicaciones.
El programa que ya fue emitido puede verse online en http://www.serajusticiadigital.com o en www.youtube.com

DERECHO DE LOS NIÑOS

DERECHO DE LOS NIÑOS
A 20 AÑOS DE LA ADOPACION DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, TODAVIA NO LOGRAMOS COMPRENDER LA IMPORTANCIA DE APLICAR Y RESPETAR LOS DERECHOS ALLI RECONOCIDOS
POR DR. MARIANO DAMIAN RAINERI


Se acerca el 20 de Noviembre, y vaya si se acerca una fecha importante. Es la fecha en la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos del Niño. Y tomando como nacimiento el 20 de noviembre de 1989, vemos que ya han pasado 20 años de aquel instrumento que intento poner los derechos de los niños a resguardo con la finalidad de lograr su respeto.
Sin lugar a dudas fue uno de los instrumentos más importantes en pos del bienestar de los niños, fundado en la teoría que “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales incluso la debida protección legal, tanto antes como después de su nacimiento”.
Este instrumento, vino a reunir los derechos humanos de la infancia que estaban desparramados en distintos artículos de otros instrumentos internacionales, generando de un modo más completo una serie de principios rectores que conforman el concepto fundamental que tenemos de la infancia; Se constituye de 54 artículos, divididos en tres partes. Una primera parte en donde encontramos el estatuto de sus derechos, amparando al menor y sus intereses, resguardando al niño intentando asegurar el pleno desarrollo, sin discriminación alguna. En esta primera parte encontramos a los ámbitos “familia” y otras instituciones parentales, debiendo los estados proteger y asistir a los mismos. Luego en la segunda parte (articulos 42 a 45) encontramos la difusión de sus principios y disposiciones; y en su tercera y ultima parte se avoca a las disposiciones generales de derecho internacional. No ahondare mas en el texto de la convención remitiendo a la lectura de la misma.
Debo mencionar que los protocolos facultativos (sobre intervención de menores de 18 años en conflictos armados; y sobre venta, prostitución y pornografía infantil) han sido aprobados en el año 2000.
No obstante, creo que se deberá reveer la situación de la edad limite para ser considerado niño dado que, con los avances tecnológicos y el acceso a la información que posibilita internet el desarrollo mental de los menores se produce indefectiblemente con mayor celeridad que hace 40, 30 o 20 años atrás. Igualmente se deberá evaluar la sociedad donde el menor se desarrolla.
Tomando como base la edad dispuesta por la convención para ser considerado niño, ello es todo ser humano menor de 18 años, y por ende protegido por esta convención, volvamos a reflexionar sobre los derechos reconocidos en esta convención.
Y así han pasado 20 años de su adopción a nivel internacional, destacando que en la República Argentina solo pasaron 15 años dado que encontró su legitimación constitucional con la reforma del año 1994 de nuestra carta magna y su incorporación al art. 75 inciso 22. Pero no obstante el tiempo pasado ¿se logro una aplicación real y efectiva de todos los derechos allí reconocidos?
Rápidamente encontramos una respuesta. La situación de la niñez en general va decayendo. Algunos plantean la base absoluta de la situación actual de la niñez en la destrucción del seño familiar tradicional, otros en la falta de empleo y la excesiva pobreza reinante, algunos otros lo entienden en la facilidad con la que se consiguen sustancias como el PACO. No creo que se pueda aislar la causa que lleve a explicar la situación socio económica de la niñez en general, pero si puedo decir que pensar que mediante la entrega de subsidios se acabara con el problema es no comprender la necesidad de lograr un reconocimiento pleno de los derechos.
En estos días en la República Argentina se a tomado una medida para otorgar una asignación por hijo de un monto determinado a las familias con empleo no registrado o sin empleo. Esta medida se ve acertada, si entendemos que los destinatarios serán los niños, ahora bien si para lograr dar cierto respeto a los derechos de la niñez, el estado compromete derechos de otros habitantes, entiendo que los gobernantes de turno no comprenden la importancia de lograr un pleno ejercicio de los derechos de todos los habitantes de esta República.
Quiero destacar que no se puede cercenar derechos de unos para lograr el reconocimiento de derechos de otros. No podemos precarizar los derechos de nuestros ancianos o jubilados o aumentar indiscriminadamente los impuestos para dar un precario reconocimiento de los derechos de la niñez con base económica. Lo que debe procurar el gobierno de turno, es que todos los derechos sean cada mas fuertes, e igualar las condiciones de respeto hacia niveles superiores para todos y no inferiores.
No dudo que la totalidad de los habitantes, o al menos la mayoría de ellos, intentarían lograr por todos los medios el respeto de todos los derechos ya sea el de los niños o el de los adultos. Lograr el respeto del derecho a la vida, a la integridad, a la libertad, a la protección espiritual o material para un desarrollo integral, etc. es el anhelo de tantos, pero la mayoría piensa que siempre son los otros quienes deben actuar para que se cumpla. Allí el error.
Para lograr el respeto de los derechos, debemos tener un ejercicio activo de los mismos y no dejar todo en manos de los demás. Pero nuestros niños no lograran una actividad tal como para que se respeten sus derechos, por lo que estará en nosotros, los adultos, bregar por el pleno ejercicio de sus derechos. Tanto los derechos de los niños como todos los derechos solo serán respetados si se exige su respeto, y el silencio o la anuencia a cambio de algunas contraprestaciones momentáneas solo precarizara la situación social de todos.

EL USO POLITICO DE LOS DERECHOS HUMANOS

EL USO POLITICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
POR MARIANO DAMIAN RAINERI
Representante Legal AMPARARTE ONG


La lucha de tantos años, el sufrir de tantas personas, el camino recorrido a lo largo de tantos países, y la vida entregada por aquellos ciudadanos tenían una finalidad, lograr el reconocimiento igualitario de los derechos humanos a todos los habitantes de este mundo.
Ninguno de estos luchadores a favor de los derechos civiles y derechos humanos tuvo su objetivo inicial en lograr una escalada o reconocimiento político, aunque algunos pocos fueron reconocidos en instituciones por su desempeño y hasta ocuparon importantes y decisivos puestos en gobiernos.
La sociedad ha cambiado, inmersa en una vorágine. El ser humano siente y cree tener nuevas necesidades insustituibles, y olvida su naturaleza en pos del individualismo materialista. Es el mismo que cree que desde siempre y porque si tiene derechos reconocidos a nivel nacional e internacional, olvidando la lucha de tantos habitantes que basados en sus valores e impulsos para ayudar a los suyos, dejaron todo para lograr el reconocimiento y el respeto de los derechos civiles y los derechos humanos.
Desgraciadamente estamos enmarcados en una vorágine social donde parece ser que la regla es “destruyo en minutos lo que costo años construir”, y esa premisa llega a postular a los funcionarios públicos o a quienes detentan esas funciones.
El habitante común, cuando comienza su lucha busca el reconocimiento y el respeto de un derecho; y todos al iniciar el camino sueña con ver como la comunidad es beneficiada mediante leyes o actos que puedan lograr conciencia.
Desgraciadamente no vemos lo mismo en nuestra dirigencia política, la cual solo esboza un plan de defensa y reconocimiento sobre los derechos humanos para crear un “cama elástica” con réditos políticos para futuras elecciones, busca un posicionamiento que los ponga en la voz popular como las personas que luchan por los derechos humanos; y mientras se exponen para las cámaras, están pensando en su próxima aparición publica o acto político. Estos mismos actores son los que olvidan poner en practica la verdadera defensa, que olvidan a los verdaderos afectados o victimas de violación de derechos civiles o humanos, cuando encuentran el próximo tema políticamente mediático.
Nadie puede discutir que la mayoría de los candidatos políticos actualmente son “reclutados” por su poder mediático (aparición publica), y ello lleva a que quienes detenten ser “vistos” no midan las consecuencias de sus actuares. Igual premisa les cabe a quienes pretenden perpetuarse en determinados cargos, saliendo a esgrimirse como los únicos e incuestionables defensores de los derechos de la comunidad, cuando en realidad solo utilizan la situación actual los derechos humanos y civiles para obtener la atención de los electores.
Evidentes muestras de estos actuares encontramos en la gran cantidad de apariciones publicas, reiteradas, constantes y hasta diarias, que generan ciertos funcionarios públicos en medios televisivos o escritos(a nivel nacional, provincial o municipal) publicando que realizaron tal o cual acto en beneficio de determinadas personas; cuando la realidad es que es LA OBLIGACION asumida como funcionario publico, la de realizar esa y todas las acciones necesarias tendientes a lograr el beneficio de la comunidad. Y que su función no es publicar cada acto que realiza, sino actuar para el bien de la comundidad.
Por ello es incuestionable el uso cada vez mas frecuente de los derechos humanos como fundamentos de discursos políticos que buscan cautivar o seducir un electorado, recordando que, mientras el ciudadano común busca el reconocimiento de un derecho humano incluso hasta poner en riesgo su propia vida, la clase política pone en riesgo un derecho en busca de un reconocimiento político.

Diversidad Sexual


17 de Mayo
Día Mundial de Lucha Contra la Discriminación por Orientación Sexual (Homofóbia) o Identidad de Género
¿Será Reconocido?

DIVERSIDAD SEXUAL

Por Dr. Mariano D. Raineri

Años atrás, allá por la década del 80, la información sobre la diversidad sexual era inexistente. Cualquiera que osaba preguntar o hablar públicamente al respecto era encasillado socialmente. Era apartado. Era discriminado.

La diversidad sexual se fue instalando, y varios grupos y organizaciones de defensa de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), comenzaban una fuerte lucha para lograr eliminar a la homosexualidad como una enfermedad mental de los listados de la Organización Mundial de la Salud(OMS).

Luego de varias de reuniones y concentraciones, el día 17 de Mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud, escucho los reclamos y elimino de sus listados de enfermedades mentales a la homosexualidad. Este hecho fue un paso decisivo en la lucha por la igualdad de los movimientos de liberación homosexual.

Hoy día a aquellas organizaciones en defensa de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), se sumaron organizaciones de defensa de los derechos humanos y partidos políticos varios países, mayormente de corte socialista como el PSOE en España y también el presidente del Parlamento Europeo, Josep Borrell, con la finalidad de lograr que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) disponga el día 17 de Mayo como “Día Mundial contra la NO Homofonía” mientras otros lo denominan “de Lucha Contra la Discriminación por Orientación Sexual o Identidad de Género”.

Respecto de la denominación del día mundial se han suscitado controversias pero debemos rescatar que la finalidad es la misma, la igualdad.

Cabe destacar que esta iniciativa cuenta con el apoyo a nivel mundial del Grupo Socialista del Parlamento Europeo, del Partido Verde Europeo y de otras asociaciones de todo el mundo como la International Gay and Lesbian Association (Asociación Internacional de Gays y Lesbianas - ILGA), de la Asociación Europea de Defensa de los Derechos Humanos, de la Coalition of Africain Lesbians (Coalición de las Lesbianas Africanas), del World Congress of LGBT Jews (Congreso Mundial de los GLBTs Judíos), de la International Gay and Lesbian Human Rights Comission (Comisión Internacional por los Derechos Humanos de Gays y Lesbianas), entre otras.

Esta lucha internacional fue acogida en la Republica Argentina, mas precisamente por Ordenanza Nº 8166, se estableció el 17 de mayo como “Día Municipal de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género” en la Ciudad de Rosario, disponiendo se en dicha norma municipal actividades culturales y de difusión de la fecha.

Esta medida, que existe en varias ciudades del mundo y de América del Sur, también fue seguida en nuestra Republica y sancionada por la ley 2687 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde en el año 2008, donde en su articulo 2 se dispone que el 17 de mayo de cada año se realizaran “actividades y campañas de difusión contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género.”

Por ello desde aquí adhiero a la petición para tal reconocimiento, instando a los Gobiernos Municipales, más específicamente a sus concejos a que debatan el tema y dispongan el 17 de mayo como día de reflexión y lucha contra la discriminación por orientación sexual diferente, impulsando actividades culturales y educativas al respecto.

Y estas actividades socio culturales y educativas tienen su fundamente en que “la discriminación por orientación sexual o identidad de género es cultural, se aprende, por ello resulta fundamental abordar el tema en el ámbito educativo, teniendo en cuenta además que la escuela es uno de los lugares en el que los niños, niñas y adolescentes LGBTI más sufren la discriminación por su orientación sexual o identidad de género”(ley 2687)

Siempre recordando que las personas tienen derecho a ejercer libremente su sexualidad sin ser discriminadas, a ser diferentes pero gozando de los mismos derechos, a no tener que ocultarse por miedo al rechazo o incluso la violencia.

Y sin olvidar que la igualdad nos hace crecer como seres humanos.

lunes, 25 de octubre de 2010

Las Leyes sobre derechos de personas con discapacidad

http://www.eldebate.com.ar/despliegue.php?idnoticia=12668&idseccion=25
http://www.laautenticadefensa.com.ar/noticias.php?file=print&sid=62814

Leyes nacionales sobre derechos de personas con discapacidad
Por Dr. Mariano D. Raineri


Nuevamente nos encontramos por este medio, en esta ocasión con la finalidad que la comunidad toda, y en especial quienes sean personas con discapacidad o familiares de ellas, obtengan una guía de los derechos que son reconocidos por las leyes nacionales.

En este artículo expondré los derechos reconocidos a las personas con discapacidad por nuestras leyes nacionales, advirtiendo la gran similitud de las leyes provinciales al respecto. Para entender quienes quedan comprendidos dentro de estas leyes el lector se deberá fijar dentro de las mismas, dado que las normas dan especificaciones al respecto.

Particularmente tomare la definición de la ley Nacional 22431 que considera como "discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral". Ahora bien, podemos preguntarnos ¿que derechos legalmente reconocidos tienen quienes sufren una discapacidad?, y obtendremos la respuesta mediante la recopilación y análisis de las normas vigentes en la actualidad sobre discapacidad. Así nos encontramos con leyes integrales como son la ley 22431 a nivel Nacional y la Ley 10592 (modif. ley 13877, etc) en la Provincia de Buenos Aires, las cuales expresan un Sistema de protección integral de las personas discapacitadas donde entre otros aspectos se incluye Salud, Régimen Laboral, Asistencia Social, Educación, Seguridad Social, Transporte, etc. Entre ellas la tan luchada integración a la planta permanente del 4% de las personas con discapacidad como empleados de los gobiernos provinciales, municipales y empresas concesionadas.

Entre los Derechos y Leyes mas destacados encontramos 1) Ley 18.910 - Solicitar una pensión no contributiva por invalidez. La discapacidad mínima requerida es del 76% además de otros requisitos como no tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos de cualquier tipo, entre otros. 2) Ley 20.475 - Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad los trabajadores dependientes o 50 los autónomos. La incapacidad laborativa debe ser un 33% como mínimo y haber trabajado registrado en Anses los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de incapacidad laborativa. 3) Ley 20.888 - Jubilarse a los 45 años de edad y/o con 20 de servicio si se sufre una incapacidad visual adquirida en servicio. 4) Ley 24.714 - Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad. 5) Ley 24.716 - Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down.- 6) Ley 23592 Castigos penales por actos discriminatorios. 7) Ley 25280 Derecho a no ser Discriminado.- 8) Ley 24901 - Tener Una cobertura total (100%) por parte del las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado respecto de la habilitación o rehabilitación de las minusvalías que incluye estimulación temprana-psicología-psicopedagogía-rehabilitación motora, regula el Transporte, Educación, Prevención. 9) Ley 23.661 - Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. Libre elección de prestadores. Las Obras Sociales deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud, donde se incluya la rehabilitación y cobertura total.10) Ley 22.431 art. 20 y Ley 23.876 art. 1 - solicitar un "Pase Libre" en transporte público. 11) Ley 24.195 art. 5 inc. k) - Integrarse a la educación común. 12) Ley 24.308 - Inscribirse a fin de obtener la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa. 13) Ley 24.147 - Crear Talleres Protegidos de Producción con ayuda económica estatal y beneficios impositivos.- 14) Ley 24.314 - Reclamar la plena accesibilidad al medio físico.- 15) Ley 19.279 - Poseer un símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento y luego Solicitar la exención del pago de patentes de automotor.-

Adquirir un automotor nacional sin pagar IVA o importado a valor del automóvil en su país de origen sin pagar impuestos. Se debe tener imposibilidad o dificultad para viajar en transporte público de pasajeros. Tener el valor total en efectivo. El automotor debe ser el de menor valor en su categoría y hay límites según bienes personales y ganancias mensuales. Todas estas leyes poseen requisitos muy específicos para que se concedan los beneficios, que no podemos detallar por este medio por lo que recomendamos consultar las leyes respectivas. La finalidad del presente es lograr que las personas con discapacidad y sus familiares conozcan sus derechos y los reclamen ante los organismos correspondientes, encontrándonos a disposición para evacuar cuanta consulta sea necesaria. www.ampararteong.blogspot.com / www.yofuidiscriminado.blogspot.com

Por Dr. Mariano D. Raineri -

DISCRIMINACION LABORAL

DISCRIMINACION LABORAL

POR DR. VALERIA ROSAS

Cuando me convoco la Dra. Eliana D. Matko para colaborar con la ONG AMPARARTE, que ella preside, me sentí alagada, y ahora que debo escribir unos renglones sobre la discriminación y el trabajo en general espero llenar las expectativas no solo de los miembros de la ong sino a todos los interesados que son constantemente sometidos a persecuciones psicológicas laborales. Para comenzar debemos entender que discriminar no siempre es negativo, de hecho cuando la mayoría de los diccionarios hablan de discriminar se refieren a la acción de separar, distinguir y diferenciar una cosa de otra. Ahora bien lo cuestionado y reprobado por la sociedad toda "es ejercer esa acción en forma agresiva, hostil, intentando generar desigualdades, apartamientos o distinciones por cuestiones de credo, clase, grupo, sexo, etc, sin tener en consideración meritos y circunstancias y basadas en la arbitrariedad y subjetividad del sujeto que discrimina".- Esta situación de "discriminación negativa" como la denomina el Dr. Raineri en su trabajo "Que es la discriminación. Reseña y Jurisprudencia", es LAMENTABLEMENTE vivida día a día por cientos de trabajadores en la República Argentina.- En este ámbito nos encontramos con dos tipos de discriminaciones: la discriminación pre laboral , que es la ejercida en forma disimulada dejando "colgado" al candidato al puesto sin mayor explicación y de difícil o imposible probanza(no toda "no selección" significa discriminación) y la discriminación laboral que es la ejercida por los mandos superiores a los inferiores ejerciendo los primeros separaciones, distinciones, asignaciones, ó sea dando tratos de inferioridad a una persona por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc. dentro del ambito y horario laboral. Así el trabajador deberá tener plena conciencia que las leyes nacionales, la declaraciones de la O.I.T y los tratados internacionales reconocidos por nuestra Constitución Nacional, proporcionan la protección necesaria que requiere un empleado para que se sancione como corresponda a "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,( por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos) será obligado a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño material y moral ocasionados", pero será el trabajador quien deberá accionar al respecto. La discriminación laboral generalmente posee diferentes fundamentos, que trataremos en otra presentación, pero la experiencia me hace afirmar que la culminación de la discriminación se genera por la renuncia del trabajador a su empleo o con un despido discriminatorio, el cual vulnera todas y cada unas de las normas vigentes, que resguardan al ser humano en su condición de trabajador, a no resultar discriminado en forma negativa siendo la nulidad del despido y la reincorporación al puesto de trabajo o su correcta indemnización, la forma de protección. Recordando que el trabajador debe ser respetado como tal pero principalmente como ser humano.

CAPITULO RACISMO Y XENOFOBIA

http://www.laautenticadefensa.com.ar/noticias.php?sid=48962

LOS DIFERENTES TIPOS DE DISCRIMINACION. CAPITULO RACISMO Y XENOFOBIA
Por Mariano D. Raineri

Nuevamente nos encontramos por este medio, ahora luego de las presentaciones formales que se han realizado en anteriores notas, la ONG a decidido comenzar con su plan de exposición de conceptos básicos y tipos de discriminación para que toda la comunidad los maneje y así pueda entender cuando esta ante un hecho u acto discriminatorio, para así denunciar el mismo, y en forma conjunta lograr su cese o la reparación de los daños producidos.- La discriminación encuentra gran variedad de formas o tipos. Entre los tipos de discriminación nos encontramos con: el Racismo y la xenofobia; la Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias; la Discriminación a personas con capacidades diferentes o enfermos; la Discriminación a las mujeres, ancianos y niños; la discriminación por Diferenciación según el estrato social; la Discriminación religiosa o por motivos religiosos; entre otras. Vale aclarar que esta es una descripción "no cerrada" y que la misma variara de acuerdo al ámbito temporal y espacial donde se produzca el hecho o acto discriminatorio. En una serie de trabajos a publicar por este medio, trataremos una a una los distintos tipos de discriminación, y hoy comenzaremos por la Racismo y xenofobia: Este tipo de discriminación llamado Racismo es quizás uno de los fenómenos más complejos para tratar dado que el mismo puede ser de construcción teórica y lenta o espontáneo, de ámbito territorial interno o externo (xenofobia), proveniente de las instituciones o cultural, en forma abierta o en forma encubierta, individual o colectivo, notorio o invisible, a modo de ejemplo. El racismo es una teoría fundamentada en un prejuicio según el cual hay razas humanas que presentan diferencias biológicas que justifican relaciones de dominio entre ellas, se entienden superiores a sus pares y así ejercen comportamientos de rechazo o agresión. El término ´racismo´ se aplica tanto a esta doctrina como al comportamiento inspirado en ella y se relaciona frecuentemente con la xenofobia (odio a los extranjeros) y la segregación social(mantener al grupo racializado a distancia y le reserva espacios propios) que son sus manifestaciones más evidentes. A principios del siglo XX tuvo lugar una toma de conciencia internacional del fenómeno del racismo. Sin embargo, en la sociedad actual aún perduran numerosas formas de racismo, a pesar de las exhortaciones de los organismos internacionales y especialmente de los acuerdos alcanzados respecto a los derechos de las minorías y de las personas. La masacre de la minoría tutsi en Ruanda, el Atentado a la AMIA en la República Argentina, a modo de ejemplo. Debemos entender que No existe fundamentación científica que haya demostrado la superioridad de una raza por sobre otra, tal cual manifestaban quienes eran adeptos o defensores de esta teoría descabellada. Las actitudes racistas que combatimos desde nuestra ong tienen solo fundamentos psicológicos, o mejor dicho en los problemas psicológicos que posee quien la ejerce y generalmente provienen como una reacción del individuo racista al miedo ante la diversidad, al temor de ser superado y a la incomprensión de lo desconocido, que genera sentimientos de odio e indefectiblemente violencia injustificada. La Xenofobia es una fobia, un temor irracional y persistente hacia los extranjeros, exteriorizados a través del odio u hostilidad hacia los inmigrantes y está emparentada con el racismo. Lamentablemente siempre esta presente en el ánimo humano y en nuestros días manifestaciones de xenofobia en muchos países. Algunos autores entienden que la explicación de la existencia de esta fobia radica en problemas o cuestiones de índole económica, entendiendo que los extranjeros aparecen como competidores desleales en la procura de trabajo y permiten que empleadores inescrupulosos los utilicen para disminuir sus costos. En Nuestro país tenemos un latente, silencioso y oculto brote xenofóbico hacia los extranjeros de países limítrofes y debemos evitar una explosión de la misma como sucedió en países Europeos años atrás. Debido a la complejidad del fenómeno, el racismo y la xenofobia son difíciles de combatir, y desde aquí entendemos que la mejor forma de luchar contra el racismo y contra cualquier clase de discriminación es EDUCANDO a la comunidad y dando el ejemplo. Y AQUÍ ESTA NUESTRA ONG PARA OIR Y ORIENTAR. SI UD CREE ESTAR SIENDO VICTIMA DE CUALQUIER CLASE DE DISCRIMINACION COMUNIQUESE CON NOSOTROS (fuentes utilizadas para escribir el presente a disposición de quienes la requieran).

Por Mariano D. Raineri