DISCRIMINACION LABORAL
POR DR. VALERIA ROSAS
Cuando me convoco la Dra. Eliana D. Matko para colaborar con la ONG AMPARARTE, que ella preside, me sentí alagada, y ahora que debo escribir unos renglones sobre la discriminación y el trabajo en general espero llenar las expectativas no solo de los miembros de la ong sino a todos los interesados que son constantemente sometidos a persecuciones psicológicas laborales. Para comenzar debemos entender que discriminar no siempre es negativo, de hecho cuando la mayoría de los diccionarios hablan de discriminar se refieren a la acción de separar, distinguir y diferenciar una cosa de otra. Ahora bien lo cuestionado y reprobado por la sociedad toda "es ejercer esa acción en forma agresiva, hostil, intentando generar desigualdades, apartamientos o distinciones por cuestiones de credo, clase, grupo, sexo, etc, sin tener en consideración meritos y circunstancias y basadas en la arbitrariedad y subjetividad del sujeto que discrimina".- Esta situación de "discriminación negativa" como la denomina el Dr. Raineri en su trabajo "Que es la discriminación. Reseña y Jurisprudencia", es LAMENTABLEMENTE vivida día a día por cientos de trabajadores en la República Argentina.- En este ámbito nos encontramos con dos tipos de discriminaciones: la discriminación pre laboral , que es la ejercida en forma disimulada dejando "colgado" al candidato al puesto sin mayor explicación y de difícil o imposible probanza(no toda "no selección" significa discriminación) y la discriminación laboral que es la ejercida por los mandos superiores a los inferiores ejerciendo los primeros separaciones, distinciones, asignaciones, ó sea dando tratos de inferioridad a una persona por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc. dentro del ambito y horario laboral. Así el trabajador deberá tener plena conciencia que las leyes nacionales, la declaraciones de la O.I.T y los tratados internacionales reconocidos por nuestra Constitución Nacional, proporcionan la protección necesaria que requiere un empleado para que se sancione como corresponda a "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,( por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos) será obligado a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño material y moral ocasionados", pero será el trabajador quien deberá accionar al respecto. La discriminación laboral generalmente posee diferentes fundamentos, que trataremos en otra presentación, pero la experiencia me hace afirmar que la culminación de la discriminación se genera por la renuncia del trabajador a su empleo o con un despido discriminatorio, el cual vulnera todas y cada unas de las normas vigentes, que resguardan al ser humano en su condición de trabajador, a no resultar discriminado en forma negativa siendo la nulidad del despido y la reincorporación al puesto de trabajo o su correcta indemnización, la forma de protección. Recordando que el trabajador debe ser respetado como tal pero principalmente como ser humano.
POR DR. VALERIA ROSAS
Cuando me convoco la Dra. Eliana D. Matko para colaborar con la ONG AMPARARTE, que ella preside, me sentí alagada, y ahora que debo escribir unos renglones sobre la discriminación y el trabajo en general espero llenar las expectativas no solo de los miembros de la ong sino a todos los interesados que son constantemente sometidos a persecuciones psicológicas laborales. Para comenzar debemos entender que discriminar no siempre es negativo, de hecho cuando la mayoría de los diccionarios hablan de discriminar se refieren a la acción de separar, distinguir y diferenciar una cosa de otra. Ahora bien lo cuestionado y reprobado por la sociedad toda "es ejercer esa acción en forma agresiva, hostil, intentando generar desigualdades, apartamientos o distinciones por cuestiones de credo, clase, grupo, sexo, etc, sin tener en consideración meritos y circunstancias y basadas en la arbitrariedad y subjetividad del sujeto que discrimina".- Esta situación de "discriminación negativa" como la denomina el Dr. Raineri en su trabajo "Que es la discriminación. Reseña y Jurisprudencia", es LAMENTABLEMENTE vivida día a día por cientos de trabajadores en la República Argentina.- En este ámbito nos encontramos con dos tipos de discriminaciones: la discriminación pre laboral , que es la ejercida en forma disimulada dejando "colgado" al candidato al puesto sin mayor explicación y de difícil o imposible probanza(no toda "no selección" significa discriminación) y la discriminación laboral que es la ejercida por los mandos superiores a los inferiores ejerciendo los primeros separaciones, distinciones, asignaciones, ó sea dando tratos de inferioridad a una persona por motivos raciales, religiosos, políticos, de sexo, etc. dentro del ambito y horario laboral. Así el trabajador deberá tener plena conciencia que las leyes nacionales, la declaraciones de la O.I.T y los tratados internacionales reconocidos por nuestra Constitución Nacional, proporcionan la protección necesaria que requiere un empleado para que se sancione como corresponda a "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional,( por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos) será obligado a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño material y moral ocasionados", pero será el trabajador quien deberá accionar al respecto. La discriminación laboral generalmente posee diferentes fundamentos, que trataremos en otra presentación, pero la experiencia me hace afirmar que la culminación de la discriminación se genera por la renuncia del trabajador a su empleo o con un despido discriminatorio, el cual vulnera todas y cada unas de las normas vigentes, que resguardan al ser humano en su condición de trabajador, a no resultar discriminado en forma negativa siendo la nulidad del despido y la reincorporación al puesto de trabajo o su correcta indemnización, la forma de protección. Recordando que el trabajador debe ser respetado como tal pero principalmente como ser humano.